Por: Pedro Gutierrez Guevara.
Este texto es parte de Cuenca Cómic Queer No.0
Gracias al impacto de la noticia en los medios de comunicación y denuncias de grupos de derechos humanos en Cuenca, así como al impulso de colectivos como: Grupo Tolerancia, Triángulo andino, Fedaeps, Apdh, Soga y Asociación de Gais transgénero Coccinelli (Cabral, 2017), se inicia en Quito una estrategia de recolección de firmas para realizar la denuncia de inconstitucionalidad del Art. 516 con el fin de despenalizar la homosexualidad en el país.
El 25 de noviembre de 1997 se aprueba la despenalización de la homosexualidad por el ex tribunal constitucional. Sin embargo, los argumentos planteados fueron LGBTIQfóbicos: “resulta inoperante para los fines de readaptación de los individuos, el mantener la tipificación como delito de la homosexualidad, porque más bien la reclusión en cárceles crea un medio ambiente propicio para el desarrollo de esta disfunción.” “es claro que, si no debe ser una conducta jurídicamente punible, la protección de la familia y de los menores, exige que no sea una conducta socialmente exaltable" El tribunal se inclinó por asumir un mal menor —despenalizar la conducta— para evitar su supuesta diseminación que sería alentada en el ambiente carcelario (Salgado, 2004).
Lo que vendría posteriormente sería una lucha para vencer la criminalización social mediante un activismo jurídico que garantizara los derechos de las personas LGBTIQ+ en Ecuador y campañas de información para cambiar los imaginarios colectivos sobre las preferencias sexuales. Gracias a esto, en la Asamblea Constituyente de 1998 se logró la incorporación en la Constitución del derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual, y el derecho al desarrollo de la personalidad y la prohibición de discriminación en razón de la orientación sexual.
Pasarían 9 años hasta que se consiguiera el siguiente avance en materia de derechos para la comunidad LGBTIQ+, así como la primera legislación a nivel cantonal del país. En diciembre de 2007 el Distrito Metropolitano de Quito aprobaría la Ordenanza de Inclusión de la Diversidad Breve cronología en la reivindicación de los derechos de las personas LGBTIQ+ en Ecuador Sexual GLBTI, la cual ha sido reformada en dos ocasiones. Guayas (en 2011), Cuenca (en 2016), Azuay (en 2016), Salinas (en 2016) y La Libertad (en 2017), son las provincias y ciudades que desde entonces han generado ordenanzas similares, enfocadas en disminuir la discriminación contra la población LGBTIQ+ y generar los necesarios mecanismos de defensa y denuncia.
Con este precedente llegamos a la Asamblea Constituyente del 2008 en donde se incluyó en nuestra Constitución la identidad de género como una causa para la no discriminación; la institucionalización de las uniones de hecho para parejas del mismo sexo; y el reconocimiento de las familias en sus diversos tipos. Siendo estos artículos y imprescindibles para la progresividad de todos los logros que en la última década han pavimentado el camino hacia una vida libre de discriminación y violencias contra las personas LGBTIQ+. En el 2009, Estrella E. se convirtió en la primera persona trans ecuatoriana en cambiar legalmente su género en su cédula de identidad. Anteriormente había conseguido que acepten su foto y su nombre como mujer. (Álvarez, 2017). Así mismo en el año 2011 por primera vez, el IESS entregó la pensión de montepío y cesantía a una mujer lesbiana por la muerte de su pareja. Sin embargo, el derecho se encuentra condicionado a mantenerse mientras la beneficiaria no tenga una nueva pareja. Ambos casos fueron producto de largas demandas contra el Registro Civil y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
En el 2016 gracias a la iniciativa y cabildeo desde la organización civil Pacto Trans se expidió la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles por parte de la Asamblea Nacional del Ecuador que posibilita el cambio de género en la cédula. La petición del colectivo era que las cédulas de identidad tuvieran un género universal para todes. Sin embargo, lo que la ley promulga es la creación de la categoría "género" en lugar de "sexo" para las personas que accedan al cambio de género. Además que como requisitos se debe llevar dos testigos para -demostrar- haber vivido por dos años con la identidad de género autopercibida. Esto contraviene con estándares interamericanos de derechos humanos y a la vez es restrictiva la norma para para la niñez y adolescencia trans ya que solo lo pueden realizar personas mayores de edad, generando nuevos tipos de discriminación que imposibilita a cientos de personas a acceder a tan necesario trámite.
En junio de 2018 se da el reconocimiento de la homoparentalidad con el caso de Satya a través de la Corte Constitucional luego de que el 27 de diciembre de 2011 sus madres fueran negadas por el Registro Civil registrar a su hija con los apellidos de ambas. La demanda de siete años generó un precedente para que a las familias diversas en el futuro no se les niegue la inscripción de sus hijas, hijos, hijes.
Tal como la Constitución del 2008 cimentó el camino para varios logros, a nivel continental, el 24 de noviembre de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Opinión Consultiva 024 “Identidad de Género, y no discriminación a parejas del mismo sexo” según la cuál los Estados deben: 1) garantizar que niñas, niños, adolescentes y adultos interesades puedan acceder a la rectificación de su género autopercibido sin discriminación, 2) proteger el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo, 3) reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo, 4) incluir el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo.
Gracias a esto, en el año 2018, mediante una acción de protección e invocando la Opinión Consultiva 024, se da el reconocimiento del derecho a la identidad de género a Amada, una niña transgénero de 9 años en la ciudad de Quito. Logrando el cambio de nombre en su documento. Es un hecho histórico que permitiría a otres niñes y adolescentes acceder a este trámite impedido por la ya mencionada Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles.
Finalmente, el 12 de junio de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador, apoyada nuevamente en la Opinión Consultiva de la Corte IDH como instrumento internacional de derechos humanos sentencia que el matrimonio igualitario como derecho no entra en contradicción con la Constitución vigente sino que más bien la complementa. El 26 de junio de 2019, en una nueva sentencia, la misma corte resuelve que las expresiones "un hombre y una mujer" y el término "procrear" utilizados en el Código Civil para describir el matrimonio son inconstitucionales por lo cuál el mismo se puede contraer por personas LGBTIQ+
A pesar del difícil y complejo camino de la conquista de los derechos LGBTIQ+ en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, hoy conmemoramos la vida de las personas que aportaron y aportan a que las personas LGBTIQ+ podamos ejercer derechos que en el pasado nos han sido negados por nuestra orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género. Rendimos homenaje a la vida de quienes lucharon antes que nosotres y celebramos a las organizaciones y colectivos que siguen y seguirán resistiendo hasta que derechos básicos como: salud, educación, trabajo y vivienda sean garantizados en una política pública de Estado para todas, todos y todes, sin ningún tipo de discriminación.